Las tres
Comisiones Informativas Especiales trataban sobre Contratación de Obras, Suministros y Servicios;
sobre
contrataciones de personal eventual y laboral; y sobre gastos de Protocolo y/o
representación. El Pleno
del Ayuntamiento de Humanes dispuso que la Presidencia de las mismas
recaería en aquel de sus miembros
que fuera elegido por sus integrantes en su primera
reunión.
Esa decisión municipal, se produjo
a iniciativa de los Grupos Municipal es
Socialista y Popular, después de que el Alcalde, don Adolfo
Álvarez Sojo, fuera expulsado del PSOE.
El Sr. Álvarez Sojo, interpuso recurso contencioso –
administrativo contra la previsión relativa
a la Presidencia de tales Comisiones.
El
Tribunal Supremo dice en su sentencia que se
infringió el artículo 2.1 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local, que atribuye al
Alcalde la Presidencia del Pleno, de la Comisión de Gobierno, y
expresamente, las Comisiones
Informativas; “el proceder del Pleno del Ayuntamiento de Humanes infringió
la legalidad vigente al
acordar que la presidencia de las Comisiones Informativas Especiales recayeran en
los miembros que
eligieran sus integrantes”.
Por todo ello, El Tribunal supremo, declara NULO:
‘Todos los
acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes en su reunión del 2002; asimismo
NULAS
todas las actuaciones llevadas a cabo por dichas Comisiones Informativas
Especiales”.
Cabe destacar que estas Comisiones Informativas sirvieron como excusa para
expulsar a Adolfo Álvarez Sojo del PSOE, y desprestigiarle políticamente presentando una querella
por
prevaricación administrativa, que FUE ARCHIVADA EN PRIMERA INSTANCIA.
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